miércoles, 4 de marzo de 2020

Hacienda sabe mucho... campañas 2020 y otra información de su interés.


Hacienda sabe mucho... campañas 2020 y otra información de su interés.

Cantidades y movimientos que el banco reporta a Hacienda

La comunicación entre Hacienda y las entidades bancarias es constante, en todo lo relativo a ingresos, retiradas de efectivo y traspasos. Tienen la obligación de facilitar información sobre todos los movimientos en las cuentas de sus clientes relativas a:

Las transacciones con el banco efectuadas con billetes de 500 euros
Cualquier operación  que supere los 10.000 euros
Las transacciones con el banco por importe superior a 3.000 euros si se hacen en metálico.
Los préstamos y créditos de más de 6.000 euros.

Desde el momento en el que la entidad bancaria informe a la AEAT de la existencia de cualquiera de estas situaciones, Hacienda tendría un motivo más que suficiente para pedir explicaciones al autónomo, y éste, la obligación de justificar con los debidos documentos el motivo de estas operaciones, transacciones o préstamos.

La entidad financiera comunicará a Hacienda y al Banco de España el nombre del titular de la cuenta a la que se realizó el abono o de la que se retiró el dinero, y del importe concreto. Según la Ley 10/2010 del 28 de abril, las sanciones por no justificar debidamente dichos movimientos bancarios pueden ser de entre 60.000 y 150.000 euros.

Limitación de pagos en efectivo

Otra de las bazas de Hacienda para luchar contra el fraude fiscal es limitar los pagos en efectivo por parte de autónomos y pequeños negocios. Con estas limitaciones, el profesional se ve obligado muchas veces a utilizar los medios electrónicos que, a diferencia del efectivo, dejan siempre huella y son mucho más fáciles de controlar.

Para tener bien vigilados todos los pagos en efectivo, entró en vigor el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de "modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude". Con esta norma se estableció un límite de pagos en efectivo respecto de determinadas operaciones.

No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.

El citado importe será de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.

Sin embargo, este límite podría tener los días contados. El actual Gobierno lleva casi un año barajando bajar de nuevo el límite de pagos en efectivo para autónomos, profesionales y empresas a 1.000 euros. Esto se traduciría en una rebaja del 60% respecto al límite vigente de 2.500 euros fijado en 2012.  Por el momento, la sanción que marca la ley para aquellos que no respeten el actual límite es del 25% de la base de la sanción.

Mejorar el cumplimiento voluntario de autónomos y pymes

La Agencia Tributaria reforzará en 2020 los planes de inspección y mejora del cumplimiento voluntario del contribuyente que viene ejecutando en los últimos años. A mediados de 2019, se lanzó la tercera oleada de cartas dirigidas a autónomos, pequeños negocios y empresas cuyos volúmenes de facturación están notablemente por debajo de la media del sector.

Estas misivas detallan los ratios de los márgenes (bruto y neto) y cobros en efectivo o tarjeta, tanto del propio contribuyente, como del sector en el que se ubica su actividad. Si bien el documento es una mera comunicación, en él se advierte de que si la situación de "inconsistencia fiscal" -esto es, desajuste de sus ingresos actuales, con los pasados. y con los de su sector- se prolonga, se iniciará un procedimiento de inspección.

Este año se insistirá en el empleo de estas cartas individuales, que permiten fomentar el cumplimiento voluntario informando a los negocios sobre su situación fiscal en relación a las demás empresas de su sector.


jueves, 20 de febrero de 2020

Información laboral: derogado el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo. BOE 19022020

Información laboral: derogado el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo. BOE 19022020
20 Febrero 2020
Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero, por el que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el artículo 52.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Link de acceso al BOE:
https://www.boe.es/boe/dias/2020/02/19/pdfs/BOE-A-2020-2381.pdf

miércoles, 7 de noviembre de 2018

Setencias: Un autónomo puede ser gerente de su empresa y cobrar la jubilación

Sentencias: Un autónomo puede ser gerente de su empresa y cobrar la jubilación. Ref. CISS 7222/2018
6 Noviembre 2018
El juzgado de lo social número 3 de Oviedo ha dictado una sentencia en la que reconoce a un autónomo el derecho a percibir una pensión de jubilación del 100% y compatibilizarla con su trabajo como gestor de su propia empresa.
Hasta julio de este año, para un autónomo era muy complicado cobrar una pensión equiparable a la que percibe un trabajador por cuenta ajena, pero esto ha cambiado. Gracias a la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo (en adelante L 6/2017) y a una sentencia pionera en la aplicación e interpretación favorable de la misma para aquellos trabajadores autónomos que han constituido una empresa, el panorama ya no es el mismo.
Percibir el 100% de la pensión de jubilación activa es compatible con el mantenimiento del puesto de administrador único de una sociedad, siempre que ésta tenga contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena. Así lo ha determinado el Juzgado de lo Social número 3 de Oviedo, en un caso en el que ha reconocido a un afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) su derecho a cobrar este subsidio íntegro a pesar de continuar regentando un negocio
Este derecho fue reconocido, por la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo para aquellos autónomos que mantuvieran, al menos, a un trabajador en nómina. Sin embargo, desde el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de forma recurrente se interpretaba que dicho trabajador o trabajadores debían estar contratados a nombre del autónomo y no de una sociedad.
En los hechos juzgados se describe como el INSS, llegada la edad de jubilación del autónomo asturiano, le deniega la pensión por no tener trabajadores contratados a su nombre.
Tras un primer recurso, la resolución administrativa emitida desde la Seguridad Social solo le reconoce una pensión de jubilación del 50% mientras fuera compatibilizada con el trabajo de gerente en su propia empresa.
No conforme con esta resolución y tras acudir nuevamente a los tribunales argumentando que la última reforma legal (L 6/2017) tenía como finalidad principal no solo una mejoría de la situación de los autónomos, sino también la promoción y defensa del empleo, ha logrado que los jueces le den la razón.
Esta última sentencia afirma que la interpretación hecha por el INSS es "contraria a la finalidad legislativa misma de la ley, además de no ser resultante del tenor literal de la norma".
La sentencia del juzgado ovetense, que no es firme y puede ser recurrida ante la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias es pionera y de suma trascendencia para los autónomos que regentan una sociedad mercantil, hecho muy habitual sobre todo si se tiene en cuenta que hay muchísimos autónomos que recurren a la creación de sociedades limitadas para acotar el alcance de su responsabilidad patrimonial

viernes, 2 de noviembre de 2018

Modelo 347 2018

Práctica fiscal: Este miércoles se ha publicado en el BOE el plazo de presentación del modelo 347, en el mes de febrero.
31 Octubre 2018
Artículo segundo. Modificación de la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de Declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación. Se modifica el artículo 10 de la
Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de Declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 10. Plazo de presentación del modelo 347. La presentación de la declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347, se realizará durante el mes de febrero de cada año en relación con las operaciones realizadas durante el año natural anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria».

viernes, 27 de octubre de 2017

RESUMEN - Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.

Publicada en el BOE de ayer 25 de Octubre de 2017, algunas medidas entran en vigor en el día de hoy, otras entrarán en vigor el próximo 1 de Enero de 2018, así como otras el 1 de Marzo de 2018.

La presente Ley aprueba una importante batería de medidas para la reforma del trabajo autónomo con el fin de apoyar  la actividad emprendedora mejorando las condiciones laborales y de seguridad social y clarificando algunos aspectos de su fiscalidad, entre otras.

Estas son las novedades más significativas:
·         Se reducen los recargos de la Seguridad Social por ingresos fuera de plazo, siempre que se abonen las cuotas debidas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso, reduciendo en este caso el recargo del 20% al 10 %. Entrada en vigor 1-1-2018.
·         Respecto a los supuestos de pluriactividad, ya no será necesario que el trabajador autónomo solicite y demuestre el exceso de cotización, será la Seguridad Social, de oficio, la que devolverá antes del 1 de mayo del siguiente año el exceso de cotización. Entrada en vigor 26-10-2017.
·         Tarifa Plana de Autónomos, ampliación de 6 a 12 meses de la cuota reducida para los autónomos que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia.  Se reduce el plazo de 5 a 2 años sin cotizar en el RETA para poder beneficiarse de la misma o de 5 a 3 años en caso de haber disfrutado con anterioridad de la tarifa plana. La Ley introduce un nuevo supuesto de tarifa plana para aquellas mujeres autónomas que retornen a una actividad por cuenta propia dentro de los dos años siguientes a la fecha de cese por descanso por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela. Entrada en vigor 1-1-2018.
·         Flexibilización para cursar alta y baja en la Seguridad Social hasta tres veces al año abonando la cuota del RETA en función de los días efectivamente trabajados. Entrada en vigor 1-1-2018.
·         Facilidad para modificar la base de cotización. Se amplía esta posibilidad de 2 a 4 veces al año con efectos los días 1 de Abril, 1 de julio, 1 de octubre y 1 de enero del año siguiente, respecto de la solicitud realizada respectivamente en el trimestre anterior a cada fecha. Entrada en vigor 1-1-2018.
·         Conciliación de la vida familiar y laboral. Se amplía la bonificación del 100 % de la cuota de autónomos por contingencias comunes durante 12 meses por cuidado de menores de 7 años que se amplía hasta menores de 12 años. Respecto a la bonificación del 100 % de la cuota a causa de maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, queda ampliado al supuesto de guarda con fines de adopción y ya no es requisito imprescindible la simultánea sustitución del trabajador por cuenta propia mediante un contrato de interinidad bonificado, aunque continua siendo compatible. Entrada en vigor 26-10-2017.
·         Respecto a la jubilación, compatibiliza la posibilidad de cobrar el 100 % de la pensión con el mantenimiento de una actividad por cuenta propia con la premisa de tener contratado al menos un trabajador por cuenta ajena. Si no se tiene contratado trabajador por cuenta ajena continua vigente la compatibilidad del cobro de la pensión del 50%. Entrada en vigor 26-10-2017.
·         Queda equiparado a los trabajadores por cuenta ajena el accidente "in itinere" de los trabajadores por cuenta propia, siempre que se cotice por riesgos profesionales. Entrada en vigor 26-10-2017.
·         Bonificación por la contratación indefinida de familiares. Esta bonificación opera para contrataciones como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y dará lugar a una bonificación del 100% durante un periodo de 12 meses. Entrada en vigor 26-10-2017.
·         La base mínima de cotización para los trabajadores autónomos que hayan tenido contratado a su servicio, de manera simultánea, un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez y aquellos autónomos incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en el artículo 305.2 letras b) y e) del RDL 8/2015, de 30 de octubre, se desvincula del SMI y se determinará en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. Entrada en vigor 26-10-2017.
·         Estudio del concepto de habitualidad a efectos de inclusión en el RETA. La subcomisión para el estudio de la reforma del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos constituida en el Congreso de los Diputados, procederá a la determinación de los diferentes elementos que condicionan el concepto de habitualidad, prestando especial atención a los ingresos íntegros que no superan el SMI, a los efectos de la incorporación a este régimen. Entrada en vigor 26-10-2017.
·         Deducibilidad en el IRPF de los gastos de suministros de vivienda parcialmente afecta a la actividad económica. Se establece una regla objetiva para la deducibilidad de los gastos de suministros (agua, gas, electricidad, telefonía o internet), en el porcentaje de aplicar el 30 % a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior. Como ejemplo, si residimos en una vivienda de 100 m2 en la que además tenemos afecta a una actividad económica 20 m2 y unos consumos en suministros de 180,00 €, el contribuyente podrá deducirse como gasto 180,00 € x 0,20 x 0,30 = 10,80 €, es decir, en el caso concreto un 6%. Entrada en vigor 1-1-2018.
·         Deducibilidad en el IRPF de los gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica que también serán deducibles siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando medios electrónicos de pago. La limitación cuantitativa es la establecida reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores, es decir, 26,67 €/ día si el gastos se produce en España y 48,08 € /día si es en el extranjero. En el caso de pernoctar los límites aumentan a lo legalmente establecido. Entrada en vigor 1-1-2018.

miércoles, 11 de marzo de 2015

TIPOS DE RETENCIONES 2.015 (más habituales).

Actividades profesionales 

Con carácter general, para el ejercicio 2015 el tipo de retención será del 19 por ciento, y a partir del ejercicio 2016 será del 18 por ciento.

No obstante para determinadas actividades (recaudadores municipales, mediadores de seguros…) el tipo de retención desde 2015 será del 9 por ciento.Asimismo, para profesionales de nuevo inicio (en el año de inicio y en los dos siguientes), desde 2015 el tipo será del 9 por ciento.

En el nuevo caso previsto en el artículo 101.5 de la Ley del IRPF, es decir si los rendimientos íntegros de actividades profesionales del ejercicio anterior < 15.000 € y, además, tal importe > 0,75 x [(Rendimientos íntegros totales de actividades económicas + Rendimientos íntegros del trabajo) del ejercicio anterior], desde 2015 el tipo será del 15 por ciento.

Rendimientos de capital inmobiliario

Arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos (art. 101.8 LIRPF; y 100 RIRPF): para el ejercicio 2015 el tipo de retención será del 20 por ciento y a partir del ejercicio 2016, será del 19 por ciento.


viernes, 14 de noviembre de 2014

NOTA - COTIZACIÓN BECARIOS

BASE DE COTIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES CON CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE

El Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje establece las bases de la formación profesional dual y deroga parcialmente el Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo por el que se desarrollaban los contratos formativos, quedando incluido entre los preceptos derogados el artículo 16, en el cual se establecía que para determinar la base

reguladora de las prestaciones económicas de la Seguridad Social de los trabajadores con contratos para la formación se tomaría como base de cotización el 75 % de la base mínima de cotización que correspondiera.

Debido a que la cotización derivada de estos contratos se efectúa sobre una cuota mensual fija y a que en la normativa actualmente vigente no se regula de forma expresa qué base de cotización o qué fórmula debe utilizarse para el cálculo de la base reguladora de las prestaciones del sistema de Seguridad Social, en materia de prestaciones se tendrá en cuenta la base mínima de cotización del Régimen General.


Esta base será la que se incluya en el campo correspondiente del fichero FAN.


Este criterio se hace extensible a las siguientes personas:


• Participantes en programas de formación: Relación laboral de carácter especial 9922,

• Personas que realicen prácticas no laborales: Relación laboral de carácter especial
9923, y estudiantes universitarios que realicen prácticas académicas externas: Relación
laboral de carácter especial 9927.

Estas modificaciones se implementarán en el Sistema RED en la primera semana de diciembre.


Cuota fija para el año 40,81 € = 36,61 € (incluye la cuota obrera de 6,09 €) + 4,20 €.


Esta cuota se paga aunque sólo esté un día en alta y no se hace la parte proporcional.


Por otro lado si aparece la parte proporcional de la base en los TC2.


COTIZACIÓN POR CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN:


Coste Empresa Trabajador Total:


Por Contingencias Comunes 30,52€ -  6,09 €  - 36,61 €
Por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
IT: 2,35 €
IMS:1,85 € 4,20 €
Desempleo (*) 41,42 € 11,67 € 53,09 €
Fondo de Garantía Salarial 2,32 € 2,32 €
Formación Profesional 1,12 € 0,15 € 1,27 €

(*) Cuando proceda cotizar por desempleo en los contratos para la formación, la base de cotización, será la base mínima correspondiente a las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades 
profesionales, para el año 2014 (753,00 euros), a la que será de aplicación el tipo del 7,05%, distribuido conforme al siguiente detalle: 5,50% a cargo de la empresa y 1,55% a cargo del trabajador.

· Esta cotización también será aplicable:


· A becarios e investigadores, incluidos en el campo de aplicación del Real Decreto 63/2006, de 27 de 
enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, durante los dos primeros años se llevará a cabo aplicando las reglas correspondientes a la cotización en los contratos para la formación, respecto de la cotización por contingencias comunes y profesionales.

· A las personas asimiladas a trabajadores por cuenta ajena a que se refiere el Real Decreto 1493/2011,de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, y las personas que realicen prácticas no laborales al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1543/2011, de 31 de
octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas. No existirá obligación de cotizar por la contingencia de desempleo, fondo de garantía salarial ni por formación profesional.

BASE REGULADORA - INCAPACIDAD TEMPORAL BECARIO


En el caso de contratos para la formación y aprendizaje/personal investigador en formación:


· La BR será la base mínima de cotización del Régimen General, si se trata de trabajador con contrato para la formación y el aprendizaje.


· La BR será la base mínima correspondiente al grupo 1 de cotización al Régimen General, si se trata de personal investigador en formación.


Porcentaje


En caso de enfermedad común y accidente no laboral:

· 60% desde el día 4 hasta el 20 inclusive.
· 75% desde el día 21 en adelante.
En caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional:
o 75% desde el día en que se produzca el nacimiento del derecho.

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