viernes, 14 de noviembre de 2014

NOTA - COTIZACIÓN BECARIOS

BASE DE COTIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES CON CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE

El Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje establece las bases de la formación profesional dual y deroga parcialmente el Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo por el que se desarrollaban los contratos formativos, quedando incluido entre los preceptos derogados el artículo 16, en el cual se establecía que para determinar la base

reguladora de las prestaciones económicas de la Seguridad Social de los trabajadores con contratos para la formación se tomaría como base de cotización el 75 % de la base mínima de cotización que correspondiera.

Debido a que la cotización derivada de estos contratos se efectúa sobre una cuota mensual fija y a que en la normativa actualmente vigente no se regula de forma expresa qué base de cotización o qué fórmula debe utilizarse para el cálculo de la base reguladora de las prestaciones del sistema de Seguridad Social, en materia de prestaciones se tendrá en cuenta la base mínima de cotización del Régimen General.


Esta base será la que se incluya en el campo correspondiente del fichero FAN.


Este criterio se hace extensible a las siguientes personas:


• Participantes en programas de formación: Relación laboral de carácter especial 9922,

• Personas que realicen prácticas no laborales: Relación laboral de carácter especial
9923, y estudiantes universitarios que realicen prácticas académicas externas: Relación
laboral de carácter especial 9927.

Estas modificaciones se implementarán en el Sistema RED en la primera semana de diciembre.


Cuota fija para el año 40,81 € = 36,61 € (incluye la cuota obrera de 6,09 €) + 4,20 €.


Esta cuota se paga aunque sólo esté un día en alta y no se hace la parte proporcional.


Por otro lado si aparece la parte proporcional de la base en los TC2.


COTIZACIÓN POR CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN:


Coste Empresa Trabajador Total:


Por Contingencias Comunes 30,52€ -  6,09 €  - 36,61 €
Por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
IT: 2,35 €
IMS:1,85 € 4,20 €
Desempleo (*) 41,42 € 11,67 € 53,09 €
Fondo de Garantía Salarial 2,32 € 2,32 €
Formación Profesional 1,12 € 0,15 € 1,27 €

(*) Cuando proceda cotizar por desempleo en los contratos para la formación, la base de cotización, será la base mínima correspondiente a las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades 
profesionales, para el año 2014 (753,00 euros), a la que será de aplicación el tipo del 7,05%, distribuido conforme al siguiente detalle: 5,50% a cargo de la empresa y 1,55% a cargo del trabajador.

· Esta cotización también será aplicable:


· A becarios e investigadores, incluidos en el campo de aplicación del Real Decreto 63/2006, de 27 de 
enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, durante los dos primeros años se llevará a cabo aplicando las reglas correspondientes a la cotización en los contratos para la formación, respecto de la cotización por contingencias comunes y profesionales.

· A las personas asimiladas a trabajadores por cuenta ajena a que se refiere el Real Decreto 1493/2011,de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, y las personas que realicen prácticas no laborales al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1543/2011, de 31 de
octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas. No existirá obligación de cotizar por la contingencia de desempleo, fondo de garantía salarial ni por formación profesional.

BASE REGULADORA - INCAPACIDAD TEMPORAL BECARIO


En el caso de contratos para la formación y aprendizaje/personal investigador en formación:


· La BR será la base mínima de cotización del Régimen General, si se trata de trabajador con contrato para la formación y el aprendizaje.


· La BR será la base mínima correspondiente al grupo 1 de cotización al Régimen General, si se trata de personal investigador en formación.


Porcentaje


En caso de enfermedad común y accidente no laboral:

· 60% desde el día 4 hasta el 20 inclusive.
· 75% desde el día 21 en adelante.
En caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional:
o 75% desde el día en que se produzca el nacimiento del derecho.

www.saycont.es

0 comentarios:

Publicar un comentario